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Nuevos lineamientos para Carta Porte

Nov 22, 2021 | Fiscales

A partir del 1 de diciembre del presente año, todos los prestadores de servicio de transporte de carga que circulen por vías federales tendrán la obligación de expedir a sus clientes el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) del tipo Ingreso con complemento Carta Porte. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado un mes para que transportistas, generadores de carga, intermediarios o agentes de transporte realicen las pruebas pertinentes, expidan el complemento de Carta Porte a manera de prueba, sin recibir ninguna sanción de parte de la autoridad por errores cometidos en la misma. El lapso de prueba está a unos días de vencer, y es importante tenerlo en mente para no tener problemas en el futuro.

 

Es importante recalcar que a partir del 1 de diciembre, NO serán deducibles los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo Ingreso sin complemento Carta Porte. Esta restricción afectará a las empresas transportistas que no cumplan con este procedimiento, porque los clientes optarán por buscar proveedores que cubran este requisito, pero tendrá una implicación directa a las empresas que mueven sus mercancías con un tercero, pues como ya indicamos, los pagos que realicen por concepto de transporte que no estén cubiertos con el complemento Carta Porte, no podrán ser deducibles de impuestos. Todos estos cambios están fundamentados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

 

Estos cambios tienen un impacto en la administración de las empresas transportistas, pues a partir de la entrada en vigor de esta medida, tendrán que expedir factura con su complemento Carta Porte por cada cliente y por cada viaje realizado, por lo que tendrán que poner en detalle todos sus ingresos, y tendrán que evitar facturaciones masivas por semana o mes, actividad que al día de hoy se realiza, y que la autoridad ha encontrado como un foco rojo para la evasión de impuestos.

 

Sanciones

Toda autoridad con jurisdicción en carreteras federales, como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Guardia Nacional, autoridades sanitarias, entre otras, tendrá la facultad de solicitar a los transportistas la representación impresa en papel o en formato digital del CFDI con el complemento. De no poder exhibir dicho documento, se podrá recibir una sanción que van de los 760 a los 14,710 pesos.

Si el transportista no pone a disposición de sus clientes de manera completa, la documentación previamente mencionada, podrá recibir infracciones que van desde los 17,020 hasta los 93,330 pesos. Si existe una reincidencia por parte del transportista, la autoridad podrá clausurar el establecimiento del contribuyente por un plazo de hasta 15 días.

Además, a partir del 1 de enero de 2022, si existen errores en la expedición de CFDI de tipo ingreso o traslado, la autoridad fiscal estará cobrando multas que irán desde un peso y hasta los 10 pesos por factura que no cumpla con los requerimientos.

 

Para este efecto, habrá dos tipos de CFDI. El primero será el de Ingreso con complemento Carta Porte, cuya elaboración estará en manos de los prestadores de servicio de transporte de bienes o mercancías.

Pero el propietario de los bienes o mercancías también estará obligado a expedir un CFDI diferente, denominado CFDI de Traslado con complemento Carta Porte, cuando las mercancías sean transportadas por el propietario con sus propios medios.

 

Un aspecto importante en la emisión de un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte, es que se podrá emitir un solo CFDI para distintas ubicaciones de entrega, pero solo cuando sea la misma mercancía la que se entregará, y que sea en el mismo medio de transporte. En el caso de que en un mismo viaje se trasladen mercancías para diferentes clientes, se tendrá que generar un CFDI para cada uno de estos.

 

Este nuevo procedimiento presentará retos importantes para propietarios de empresas de bienes o mercancías, así como para las empresas transportistas, y a partir del 1 de diciembre, se tendrá que cubrir con todos los requisitos que han determinado las autoridades. Asesórate con los profesionales de BSA México, con el objetivo de cumplir en todo momento con las disposiciones legales y administrativas de esta nueva disposición, y así estar al día con los requerimientos y obligaciones que la autoridad ha marcado en este sentido.